Nicolás de Cárdenas nos explica porqué es importante el libro de Lourdes Méndez Monasterio Del derecho a la vida al derecho al aborto: ¿cómo se ha pasado de considerar de manera evidente que la vida del ser humano es un bien a proteger y el aborto provocado un mal, un delito tipificado, a una ley que establece el aborto libre y lo considera como un derecho que además ha de ser a cargo de los impuestos que sufragamos todos los españoles?
A esa tarea se ha aplicado Lourdes Méndez, una de esas diputadas expulsadas por el Partido Popular debido a que se mantuvo fiel a sus convicciones y que conoció de primera mano todo el proceso final descrito:
“Firmé el recurso de inconstitucionalidad (…) que se presentó por un gran número de diputados del PP. También expresé por medio del voto y declaraciones mi desacuerdo cuando se retira el proyecto de Ley del ministro Gallardón, con la pequeña reforma que se instó desde el Grupo Parlamentario Popular para la ínfima reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción voluntaria del Embarazo (…) por considerar que esa votación ratificaba la ley antes mencionada. De esta manera se incumplió el compromiso adquirido de reformar la ley para la protección del no nacido siendo posible su reforma, puesto que se contaba con mayoría absoluta”.
A lo largo de cerca de 400 páginas, Méndez expone el recorrido que ha surcado a lo largo de su investigación y que concluye, de forma muy esquemática y sencilla en la descripción de siete conclusiones o claves esenciales para entender el proceso que ha llevado del derecho a la vida al derecho al aborto en España.
1.- Se ha violado el derecho fundamental a la vida recogido en la Constitución
El artículo 15 de la Constitución Española de 1978 estipula que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Cuando se produjo la votación de dicho artículo, una mayoría parlamentaria (158 votos a favor, 147 en contra y 3 abstenciones) decidió que ese derecho fundamental quedara referido a “todos”, con la intención de incluir al no nacido en dicho término. Así, “la legislación vigente es contraria a la Constitución y es contraria a la voluntad del legislador constituyente”, tal y como concluye Méndez.
2.- Se quiere subvertir los valores democráticos
El análisis de los debates parlamentarios que se han sucedido a lo largo de 40 años sobre la cuestión del aborto, hacen evidente para la autora que “las razones que han llevado al legislador a aprobar una ley de plazos para liberalizar la práctica del aborto y convertirlo en derecho, son razones ideológicas que tienen como finalidad subvertir los valores del sistema democrático”.
Resulta relevante que en todas estas iniciativas se obvia la referencia al ser humano que es eliminado y se centra el ‘argumento’ en el “derecho de la mujer a decidir libremente sobre su maternidad”; se pide el aborto libre a las 14, 16 y 22 semanas, de forma indistinta, sin razón aparente que justifique estas diferencias; se miente sobre el número de mujeres encarceladas y sobre los supuestos abortos clandestinos y sus riesgos para la mujer; no se reconocen las consecuencias físicas y psíquicas del aborto para la mujer; y se desprecia cualquier tipo de políticas de apoyo y ayuda a las mujeres en riesgo de aborto.
Al tiempo, se desentienden de razones de justicia, naturaleza y razón como la falta de demanda social de las reformas planteadas; los hechos científicos sobradamente demostrados sobre el momento del inicio de la vida humana; o las consecuencias demográficas y sociales, entre otras.
3.- Incompatibilidad jurídica del derecho a la vida y al aborto
Más allá de las razones científicas, sociales, demográficas y psicológicas que sostienen la protección integral de la vida humana desde el momento de su concepción hasta la muerte natural, Méndez aborda la cuestión sobre la compatibilidad jurídica entre dos derechos (uno a la vida, considerado fundamental y recogido en la Constitución, y otro al aborto, aprobado a través de una ley orgánica en 2010).
Desde esa perspectiva, existe una gran diferencia entre ambos y por tanto, concluye Méndez “son incompatibles” puesto que la libertad de la mujer “no está considerado como un derecho fundamental” y por tanto, “en ningún caso puede prevalecer” frente al derecho a la vida de “todos”.
4.- La ley promueve una transformación cultural
A juicio de la autora “la transformación cultural se origina con la legitimación de las conductas, utilizando la función pedagógica de la ley”. En 2010, de forma aún más “radical” que en 1985.
Así, toda la primera parte de la ley Aído se centra en imposiciones sobre todo lo referente a la salud sexual y reproductiva en los centros de enseñanza con una perspectiva ideológica específica, con “una ética estatal anticientífica (…) quebrantando así la esencial libertad de lógica y de conciencia, así como la de enseñanza”. También en el mundo sanitario.
5.- Es necesario contemplar el aborto provocado como delito
¿Cómo se debe proteger el derecho a la vida? Lourdes Méndez considera que la existencia de un reproche penal “es la única fórmula eficaz, imprescindible, pero no suficiente” para acometer la tarea.
Méndez sostiene que la penalización del aborto debe ir acompañada de “con la educación y pedagogía social sobre el valor de la vida, añadiendo una política nacional de protección de la vida y la familia”. O dicho de otra forma, “una verdadera planificación estatal de ayuda a la familia y a la maternidad”.
La inclusión del delito de aborto se justifica desde el punto de vista jurídico, porque parece lógico que, si en la cúspide del sistema legal se contempla que “todos tienen derecho a la vida”, el estado “debe utilizar todos los medios para conseguir este objetivo”.
6.- ¿Hay vuelta atrás tras la traición del PP?
Tras la traición del Partido Popular a sus votantes, que pudo revertir la Ley Aído con mayoría absoluta y no lo hizo, cabe preguntarse si será posible en España una legislación más acorde con el derecho fundamental de “todos” a la vida, dado que el juego de mayorías parlamentarias está mucho más fragmentado en el Poder Legislativo español.
Durante la X Legislatura, el ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón elaboró un proyecto de ley de indicaciones que respondía a la promesa electoral y el Partido Popular tenía la mayoría absoluta para aprobarlo. El presidente Mariano Rajoy decidió retirarla.
Se argumentó que había que esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la Ley aído de 2010, recurrida por el propio PP y que hasta entonces no era “prudente” legislar. Méndez sostiene que el Gobierno no podía delegar su responsabilidad porque “el poder de representación no es delegable”. Aún incluso si el TC hubiera avalado la Ley Aído (han pasado ocho años del recurso y aún no se ha pronunciado).
El PP también adujo “falta de consenso” para la reforma. Méndez sostiene que “la apelación al consenso, cuando se trata de la defensa de la vida (…) cuando se gobierna con mayoría absoluta, no cabe como argumento serio ni riguroso. El consenso debe considerarse como un medio y no considerarse como un fin en sí mismo”.
¿Qué posibilidad queda? Una sentencia del Tribunal Constitucional que “inexplicablemente no se ha dictado” tras ocho años. “¿Qué poderosas razones son las que impiden que el TC ejerza su función primordial que es mantener la supremacía de la Constitución?”, se pregunta Méndez, que defiende a la luz de la propia doctrina constitucional que la ley de plazos de 2010 es contraria a la norma fundamental.
7.- ¿Se puede legislar un ‘derecho’ a matar al nonato?
La última de las claves de análisis que aborda Lourdes Méndez es la relativa a si el poder legislativo tiene legitimidad para desproteger legalmente al ser humano antes de su nacimiento. ¿O tal vez supone un abuso de poder?
Para Méndez, el Poder Legislativo “ha transgredido” los límites constitucionales derivados de su representatividad de la soberanía nacional al regular como derecho el poder disponer de una vida sin causa alguna. “Se ha excedido de la legitimación que como creador del derecho posee”, subraya.
Con Julián Marías, Méndez sostiene que “el legislador no debe abandonar nunca cuál es su función última” porque “si el derecho deserta de su función básica de defender al hombre, su personalidad, el asiento material de ésta, estaremos muy cerca de la humanidad sin derecho, de un hombre deshumanizado”.
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